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ILUSTRACIÓN: INGO FAST 

Consulte a los especialistas

Por Carole Fleck
julio 2008

Consulte a los especialistas:
junio 2008
mayo 2008
abril 2008

“Consulte a los especialistas” es una columna originalmente publicada en AARP Bulletin, que ofrece respuestas a importantes inquietudes que preocupan a los estadounidenses adultos mayores. Lea a continuación la columna de este mes. (Nota: Últimas noticias o cambios recientes a las normas vigentes pueden afectar la información anteriormente publicada en esta columna).

P. El estado de cuenta del Seguro Social que recibo anualmente por correo postal tiene errores. Indica que no registré ingresos durante dos años cuando de hecho sí trabajé esos años. Mi oficina local del Seguro Social dice que necesito entregarles copias de mis declaraciones de impuestos correspondientes a esos años; pero ya no las tengo, porque eso sucedió hace 30 años y la compañía ya no existe.. Los dos años faltantes afectan el monto total de mi beneficio. ¿Qué puedo hacer al respecto?
R.

Dado que no posee registro escrito de su actividad laboral durante esos dos años, debería darle a su oficina del Seguro Social cualquier dato que pueda recordar sobre aquel empleo: el nombre de su empleador, la ubicación de las oficinas, las fechas entre las que trabajó allí y cuánto ganaba, y el nombre y número telefónico que usted usaba entonces. Además, si tuviese algún contacto con gente que hubiera trabajado con usted en aquella época, sería de gran ayuda, pues podrían ayudar a reconstruir sus antecedentes laborales.

Para mayor información, visite el sitio de la Administración del Seguro Social, o llame, sin cargo, al 1-800-772-1213

—Información provista por John Turner

P. He estado casada por muchos años con un hombre que se encuentra en prisión. Voy a cumplir 62 años el año próximo. ¿Podré cobrar el beneficio del Seguro Social basado en sus antecedentes laborales?
R.

Generalmente, para calificar para acceder al beneficio, una persona debe haber trabajado y pagado impuestos del Seguro Social durante 10 años. Por lo tanto, si su esposo califica y usted ha estado casada con él por al menos 10 años, puede solicitar el beneficio basado en sus antecedentes cuando él alcance la edad de jubilación.
 
Pero su esposo no recibirá ningún dinero, porque los beneficios no son abonados durante los meses en que una persona está cumpliendo una condena en prisión. Para conocer más al respecto, lea “Lo que los prisioneros deben saber sobre el Seguro Social.”

—Información provista por Stan Hinden



Publicado originalmente en la edición de junio 2008 de AARP Bulletin. 

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