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Ilustración: Ingo Fast 

Consulte a los especialistas

Por Carole Fleck
primavera 2008

La columna “Consulte a los especialistas” (originalmente publicada en AARP Bulletin) ofrece respuestas a importantes inquietudes que preocupan a los estadounidenses adultos mayores. Lea a continuación la columna de este mes. (Nota: Últimas noticias o cambios recientes a las normas vigentes pueden afectar la información anteriormente publicada en esta columna).

P: Estuve casada con mi primer marido durante 35 años. Él falleció, y me volví a casar a los 54 años en el 2001. En este momento, estoy divorciada y quisiera saber si puedo acceder al Seguro Social de mi primer marido.
R: Sí. Dado que ahora se encuentra divorciada, usted puede recibir los beneficios de su primer marido. A los 60 años, las viudas que sean solteras y hayan estado casadas por lo menos 10 años, pueden recibir beneficios conyugales. Consulte en "Beneficios para sobrevivientes" o llame al 1-800-772-1213 para obtener una copia gratis.
—Información especializada suministrada por Joan Zimmerly

P: Mis padres, de 76 y 80 años de edad, poseen parcelas en un cementerio y ya no las necesitan porque se inauguró un cementerio para veteranos en nuestra zona. ¿Podrán venderlas?
R: La leyes estatales difieren bastante con respecto a los cementerios. La mayoría de los estados permiten a sus titulares vender las parcelas. Sin embargo, debido a que ellos no poseen la propiedad en sí misma, sino el derecho a ocupar una tumba, los cementerios cuentan con sus propias disposiciones. Algunos volverán a comprar las parcelas o las venderán por el dueño, especialmente si no poseen suficientes. También podría considerar la posibilidad de donar dichas parcelas a alguna iglesia o asociación sin fines de lucro, para obtener un valor cancelado para impuestos.
—Información especializada suministrada por Sharon Hermanson

P: Mi madre obtuvo una hipoteca revertida en el año 1996. En el año 2001, se volvió a casar, pero no incluyó el nombre de su esposo ni en el título de la casa ni en la hipoteca revertida. Ella falleció la semana pasada. ¿Qué sucederá con la casa?
R: Debido a que su madre no incluyó el nombre de su nuevo esposo en el título, la propiedad pasará a quien ella quería que la heredara, es decir, la persona designada en el testamento. De no existir testamento, las leyes del estado determinarán quién recibirá la casa, y lo más probable es que sea el cónyuge. Las hipotecas revertidas vencen al fallecer el titular y deben ser canceladas en ese momento, independientemente de quién herede la casa. De tener derecho el esposo, este podrá obtener una nueva hipoteca revertida para cancelar la anterior. De esta forma, no sería necesario vender la casa.
—Información especializada suministrada por Sally Hurme



Publicado originalmente en la edición de noviembre 2007 de AARP Bulletin

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